©℗®™ 7 Junio 2015


Mis hijos no son mercancía (¿deberían?)

Normativa y otra información

Cuando una mercancía entra en el mercado de la UE debe cumplir una serie de requisitos que el departamento de aduanas, a través de sus inspectores, comprueba.

El primer paso es conocer cuáles son esos requisitos y qué certificados se exigen, algo que cuando hablamos de mercancías es fácil y además, no importa dónde consultes, los requisitos son los mismos. Puedes hacer una consulta directa o a través de tu agente importador, que realizará la consulta a inspección aduanera, que te responde por escrito, lo que se define como una «consulta vinculante». Es decir, una vez un inspector te ha indicado un procedimiento y/o requisitos a cumplir, no importa si finalmente tu mercancía es inspeccionada por otro agente, tu puedes mostrar que hiciste la consulta debidamente y que cumpliste acorde a lo que un determinado inspector te indicó.

Este procedimiento es útil y pertinente. Ofrece a los consumidores garantías de que los productos que entran en el mercado europeo cumplen las normas de seguridad y sanitarias que se establecen necesarias, y también seguridad y certeza al importador.

¿Qué pasa si tu producto no tiene un determinado certificado que se requiere y ya está en nuestra zona franca? Es decir si llega aquí y le falta algún documento que no has tenido en cuenta. En este caso, la solución es simple. El inspector informa y uno se dirige al organismo emisor de este certificado, presenta una muestra del producto, se testa, y si pasa los test, se emite el certificado. Un proceso que normalmente ocurre en 3 ó 7 días, con el objeto de permitir que el flujo de mercancías sea rápido y no genere excesivo perjuicio ni al importador ni a sus clientes. Si la mercancía es perecedera, este proceso es prioritario y se agiliza.

Así funciona el sistema económico.

Vayamos ahora al sistema educativo.

¿Qué ocurre cuando un alumno viene de otro país o de otro sistema educativo y se quiere incorporar al sistema educativo español? Pues el proceso ni es tan claro, ni tan rápido ni las consultas que haces a inspección o a la dirección territorial pertinente son vinculantes. Para empezar, ni siquiera se dignan a enviarlas por escrito para ofrecer la debida seguridad a los centros educativos y, por supuesto, a las familias y, ante todo, a los alumnos.

Empecemos por el principio. Como todos sabemos, las comunidades autónomas tienen transferidas las competencia de educación. En la práctica para familias, docentes y centros esto significa que nos peleamos y desesperamos continuamente por lo que regulará la ley orgánica de educación de turno, cuando en lo que realmente nos deberíamos fijar y por lo que hay que protestar, es por cómo cada una de las comunidades autónomas interpreta y desarrolla sus articulados, que en algunos casos, muestran un peculiar sesgo anticonstitucional e ilegal.

Anticonstitucional, porque en ésta se recoge con extrema claridad la no discriminación de las personas ante la ley, por ninguna razón, incluidas sus circunstancias personales:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 14 de la Constitución Española (ver https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo14CE.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%2014%20de%20la%20Constituci%C3%B3n,o%20circunstancia%20personal%20o%20social.)

Ilegal, porque toda normativa que contradice las leyes de rango superior, esta fuera del marco legal defendido por nuestra constitución:

La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía
normativa. según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.
Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada
norma, ya que:

Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.

(Artículo 9.3 de La Constitución (fuente http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf)

Además, también el artículo 9 de la constitución establece que:

2. «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»

3. «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»

fuente: https://www.masterd.es/blog/los-principios-del-ordenamiento-juridico-recogidos-en-el-articulo-9-de-la-constitucion-espanola/#:~:text=Compartir%3A,1.&text=Todos%20(ciudadanos%20y%20poderes%20p%C3%BAblicos,leyes%2C%20reglamentos%2C%20etc).

ORDEN 1644/2018

En la Comunidad de Madrid, y supongo que en el resto de Comunidades, tenemos una orden que regula lo que definen como «la incorporación tardía y reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid», la ORDEN 1644/2018, de 9 de mayo

Esta, como todas las normativas comunitarias, empieza citando el artículo de la ley orgánica (por tanto de rango superior) que desarrolla, y que dice así:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (…) recoge en su artículo 78 que la escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Orden 1644/2019 de 9 de Mayo. BOCM Comunidad de Madrid

Hasta aquí todo bien, uno no puede más que estar satisfecho de que las leyes vigentes entiendan y recojan un principio pedagógico básico, que la enseñanza debe adaptarse al perfil del alumno. Pero una vez recorres el articulado empiezas a ver cómo este principio se diluye (en su artículo 3 nos habla de que «El primer referente que ha de aplicarse es la edad» (ya nos hemos olvidado de sus circunstancias, conocimiento e historial académico, y sólo nos recuerdan el sagrado y poco pedagógico requisito de la edad), se olvida y finalmente se contradice de forma explícita, cuando llegas al último apartado:

Artículo 4
Medidas de atención a la diversidad para el alumnado que se incorpora tardíamente
a la Educación Primaria

¿Qué establece la norma para aquellos alumnos que presentan lo que definen como un «desfase curricular»? (respecto de la edad, claro, recordemos que lo del perfil del alumno sólo era un adorno para el encabezamiento):

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus
estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad (…)

(..), serán los centros docentes quienes determinarán, mediante la realización de una prueba, el nivel de conocimientos del alumno y decidirán, si a ello hubiera lugar, la escolarización de los mismos en un curso inferior al que les correspondería por edad. Esta decisión se comunicará al Servicio de la Inspección Educativa y al Servicio de Apoyo a la Escolarización que ha derivado al alumno al centro.

Orden 1644/2018 de 9 de Mayo. BOCM Comunidad de Madrid

Es decir, que si un alumno viene de otro sistema educativo y el centro docente -sin intervención de nadie más, y sin necesidad de ningún certificado que determine la capacidad cognitiva o de aprendizaje del alumno- determina que su nivel curricular esta por debajo del que rige la comunidad de Madrid, el alumno podrá estar un curso por debajo del sagrado criterio de la edad, sin más trámite, que la mera comunicación al servicio territorial y -muy importante esta consideración- con el objetivo de ofrecerle el apoyo necesario para que recupere ese nivel curricular y pueda -en cualquier momento del curso- volver a estar en «el curso que le corresponde por edad». El proceso tiene bastante sentido, ¿no creen?

¿Y qué dice en el caso de que los alumnos lleguen de otro sistema educativo con un desfase curricular por ENCIMA del que en el sistema educativo español le corresponde por edad? Uno esperaría el MISMO TRATAMIENTO, siguiendo el principio de igualdad ante la ley que rige nuestra constitución y orden jurídico. Os equivocáis. Si un alumno viene de un sistema educativo con un nivel curricular superior y/o ha cumplido en ese sistema educativo los requisitos para flexibilizar de curso y, por tanto, se encuentra en uno o más cursos por encima de los que «le corresponden por edad», nuestra normativa dice lo siguiente:

«La escolarización de un alumno no supondrá un adelanto de curso por encima del que le corresponde por edad, salvo en el caso de aquellos a los que se apliquen las medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales previstas en el artículo 9 de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, una vez realizado el procedimiento regulado por la normativa en vigor»

Orden 1644/2018 de 9 de Mayo. BOCM Comunidad de Madrid. Artículo 5, punto 4

¿Y cuál es ese procedimiento? ¿Tan rápido y ágil como cuando se trata de homologar la certificación de una mercancía que procede del extranjero? NO. Ofrecer al consumidor seguridad y garantías de lo que consume es tan importante, que la administración ofrece mecanismos de validación más o menos rápidos y ágiles. Además que en este caso, es un mero trámite, en realidad la mercancía no vuelve a pasar ningún proceso «certificador», tan sólo se presenta la documentación que se posee de organismos certificadores, nacionales, europeos o extranjeros, se chequean los procedimientos y test pasados, los sellos que lo garantizan, se añade el «sello español» y a tirar.

Proteger al alumno de los efectos que para su desarrollo personal, emocional, social, cognitivo y de aprendizaje supone la obligación de acudir un día tras otro a unas aulas que no le descubren nada nuevo, que le aburren con contenidos ya sabidos y superados, que no le retan a esforzarse, que apagan su curiosidad, su motivación y le desconectan de su aprendizaje, y, por tanto, del aula, de sus compañeros, de la escuela, de sus metas futuras, eso no es importante, y, por tanto, el proceso es mucho más lento y alejado del sentido común.

Lo primero que tiene que hacer el alumno es repetir, porque esta administración prioriza el hecho de, en palabras de la propia normativa:

La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que la escolarización
en centros de la Comunidad de Madrid y el cumplimiento del currículo en materia de acceso, evaluación, promoción o permanencia comporten.

Orden 1644/2018 de 9 de Mayo. BOCM Comunidad de Madrid. Disposiciones Generales.

Es decir, que el alumno y su bienestar NO IMPORTAN, lo que importa es que ningún alumno, por el hecho de venir de un sistema educativo más cabal, tenga una educación a la altura de su potencial que en nuestro sistema no se contempla, faltaría más, ¡menudo agravio comparativo! Sería más fácil incorporar la lógica que otros sistemas imponen a su alumnado, y que no es otro que si tienes adquiridos los contenidos de un curso pases al siguiente, porque a la escuela se viene a aprender, y no a pasar el rato.. pero no… eso es algo que no se contempla en nuestro sistema.

Una vez que repite curso el alumno y se le organiza en razón de su edad, olvidando el resto de criterios que define la ley orgánica y de rango superior «atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico«, creerán ustedes que se establece el mismo criterio definido para los alumnos con desfase curricular inferior, es decir 1) que será el centro docente el que determine su nivel curricular y 2) que recibirá las medidas necesarias para que vuelva al nivel curricular que le es propio. Vuelven ustedes a equivocarse.

Ya está preso del sistema educativo. Por tanto, ya vuelve a ser ese alumno molesto, a la cola de toda actuación educativa. No, el centro docente en ningún momento se tiene que ocupar ni preocupar de valorar su nivel competencial y curricular, como sucede con los alumnos que ofrecen desfase curricular inferior. En este caso, lo que el alumno ya sabe, no importa, pues en nuestro sistema, no se construye aprendizaje partiendo del conocimiento previo de los alumnos, simplemente se les sienta en una silla para que escuchen cómo el docente distribuye de forma homogénea el contenido que los departamentos técnicos de la consejería de turno han tenido a bien decidir que «corresponde por edad». A la escuela no se va a aprender, sino a estar. Por tanto, tampoco se deberán ocupar de establecer medidas que le coloquen de nuevo en el nivel que le corresponde atendiendo a su historial académico, como si ocurre cuando el desfase curricular es inferior.

Nuestros alumnos «adelantados» deben solicitar una nueva evaluación psicopedagógica que no se limita a validar la existente, sino a hacerle pasar por un nuevo proceso regulador que 1) depende de cada comunidad y dentro de ésta de cada dirección territorial y dentro de ésta de cada evaluador. Es decir, no es garante, ni transparente, ni ofrece seguridad alguna sobre el proceso por el que has de hacer pasar a tu hijo (que no es una mercancía, creo yo, aunque empiezo a desear que lo fuera, para que recibiera el mismo trato que cuando se regulan mercancías, pues tiene mucha más lógica y es mucho más garante y transparente) 2) No está en manos de personal cualificado. Y no se me enfaden los orientadores, ya sabéis que no es vuestra culpa. Muchos de ellos nunca han evaluado a un niño por alta capacidad, y menos aún recibido formación de calidad y actualizada ni sobre el concepto de alta capacidad ni sobre cómo debe realizarse su evaluación y cuáles son los criterios (múltiples) a tener en cuenta. Muchos de ellos no son psicólogos clínicos o sanitarios, algo que exigen algunas de las pruebas de más calidad, claro que para ello ya se han inventado otras pruebas que puede pasar casi cualquiera, y así todo apañado.

Así, el recorrido es el siguiente. Se pasa un curso aburrido viviendo su escolarización como un castigo injusto -y ya sabemos lo que las injusticias enfadan a estos chicos y cómo el enfado genera frustración y ésta sentimientos negativos y éstos bloqueos emocionales que afectan al aprendizaje y conducta-, y cuando ya tienen al chaval apagado, desmotivado y con la autoestima por los suelos, más o menos por el mes de febrero, le evalúan pasándole una batería de pruebas (algunas estándar, otras de «propia creación») cuan test de conducir, es decir, siéntate, responde mientras me entretengo con otras cosas, y luego paso los resultados por la plantilla de corrección, sin atender a cómo responde sino tan sólo qué responde. Que me da 130, vamos con las siguientes (porque el «130» ya ni siquiera es suficiente). Que no me da, «no es», y ala, adiós muy buenas, a seguir en «tu» curso.

Aprovecho a instarles a leer lo que los propios autores de los test piensan de esos requisitos que su administración concibe como «indispensables»: Hablan los autores de los test de Inteligencia., en un nuevo intento de que adecuen su «proceso certificador» a la investigación y dejen ya ustedes de inventarse requisitos de propia acuñación.

Uno menos. Misión cumplida. Talento apagado.

Eso sí, medalla va, medalla viene, y la boca siempre llena de palabras como «apoyo al talento» y «atención a la diversidad».

Especialmente dolida con el ex-consejero de educación de la comunidad de Madrid, D. Rafael Van Grieken, que firma esta orden anticonstitucional, pues trata de forma desigual a los alumnos en función de su perfil académico y contradice una ley de rango superior, centrándose en tan sólo uno de los 4 criterios que insta atender. En julio del 2015, recién nombrado, personalmente me reuní con él durante 2 horas, aportándole investigación extensa sobre el concepto de las altas capacidades, cómo el contexto interfiere en su desarrollo y en qué medida la aceleración educativa responde a las necesidades de algunos de ellos para que la normativa dejara de identificar basada en criterios desmontados por la investigación y de considerar la aceleración como una medida extraordinaria sujeta a plazos y requisitos que nada tienen que ver con el objetivo que se persigue: ajustar el nivel de reto al potencial y desempeño mostrado por el alumno. Me instó a trabajar en una propuestas de modificación de la norma 1493/2015 y así lo hicimos mi ex-compañera (abogada) y yo, con la revisión del profesor Tourón, documento que presentamos en Octubre del 2015.

En Enero del 2016, el profesor Tourón trajo a la comunidad de Madrid al investigador y profesor Steven I. Pfeiffer, y ambos ofrecieron a la comunidad educativa y más tarde en reunión privada al consejo académico, los preceptos psicológicos y pedagógicos que deben guiar la atención al alumno más capaz. El departamento de innovación educativa a cargo de D. Ismael Sanz corrió con los gastos. Es decir, todos nosotros pagamos esta información y formación. ¿Y todo para qué? Para que esa norma tan protestada por todos los estamentos siga vigente, 5 años después y para que además firmara una normativa que directamente los coloca en una situación de desigualdad frente la ley, por tanto injusta y anticonstitucional, absurda, restrictiva, amoral por lo que afecta a su desarrollo personal y emocional, falta de pedagogía, por lo que tiene de sinsentido obligar a un alumno a pasar un año entero enfrentado a conceptos que ya domina, e irrespetuosa con la labor y profesión de otros sistemas educativos y otros docentes, y de los propios docentes del sistema educativo español, a quienes les niega la capacidad para responder al perfil del alumno y la coloca en manos de la burocracia y de personas ajenas al aula, al niño y por desgracia también a la investigación y la pedagogía.

Me pongo a pensar qué ha podido inspirar semejante artículado. Claramente la desconfianza en los procesos de aceleración educativa y los contenidos curriculares que otros sistemas educativos pudieran abordar (o la visceral animadversión a los alumnos con alta capacidad, pero, aunque me lo ponen muy difícil, intento quitar esta opción de la ecuación). Aún así, no puedo encontrar razones que le den sentido:

  1. ¿Tiene sentido que el sistema educativo español, que no goza de ningún prestigio internacional, desconfíe de otros sistemas educativos que gozan de mayor prestigio?
  2. ¿Tiene sentido que el sistema educativo español que tiene el nivel más bajo en alumnos excelentes de la OCDE y es amonestado por ello por la UE recele de cómo otros sistemas si responden al potencial de sus alumnos? (https://www.20minutos.es/noticia/4075799/0/informe-pisa-espana-diciembre-2019/ ó https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/12/02/fortunas/1575314169_591520.html )
  3. ¿Tiene sentido que el sistema educativo español, con el mayor índice de fracaso escolar de la UE recele del nivel competencial que ofrecen alumnos que vienen de otros sistemas educativos?
  4. ¿Tiene sentido que el sistema educativo español denunciado como aquél que más segrega a los alumnos por razón de su nivel socio-económico -con Madrid a la cabeza– siga expulsando a los alumnos más capaces, que deben huir a otros sistemas, y, por tanto, a centros privados, para ser atendidos y poder avanzar por el currículo al ritmo que su capacidad y motivación le dictan?
  5. ¿Tiene sentido que alumnos que proceden de un sistema educativo extranjero, pero de centros sitos en la comunidad de Madrid y autorizado por ésta, por tanto, sujetos a su inspección educativa, que recibe las actas y notas cada curso, de cada alumno, luego no reconozca los niveles curriculares adquiridos y obligue a los alumnos a repetir curso, con el único criterio de «le corresponde por edad»?

¿Es esto serio? ¿Es pedagógico? ¿Es constitucional? ¿Es legal? ¿Cuál es el objetivo? ¿Vamos a seguir siendo cómplices con nuestro silencio, toda la comunidad educativa? ¿Vamos a seguir demonizando a aquellos que huyen de este sistema en defensa de sus hijos, a pesar de estas injusticias? ¿Vamos a seguir abandonando en las garras de los entresijos administrativos a aquellos alumnos que no tienen la capacidad económica para huir a otros sistemas? ¿Podemos afirmar que con el espíritu que rige nuestras normativas, es esta una escuela de todos para todos, o es de todos, menos de aquellos que muestran, que anhelan, que necesitan un ritmo de aprendizaje que no es el que le corresponde por edad? ¿O en realidad no es de nadie, porque es una escuela donde el alumno es siempre olvidado por la norma? ¿Va a seguir siendo la edad lo único a tener en cuenta en educación, a pesar de lo que la investigación en pedagogía, psicología o neuro-ciencia nos muestran?

¿Hasta cuándo la normativa de la comunidad de Madrid va a utilizar un rasero limitador contra los alumnos con alta capacidad? ¿Qué esconden los técnicos que redactan estas normas? ¿Qué limita a los políticos responsables a luchar contra esta tendencia que inspiró también la norma 1493/2015? ¿Por qué no les ocupa el frustrante, ridículamente bajo 0,18% de alumnos identificados con alta capacidad? ¿Cuándo se van a tomar en serio sus propias palabras y poner la educación al servicio del desarrollo del potencial de todos sus alumnos? ¿Cómo pretenden hacerlo con normas que limitan su atención?

La educación es un derecho de los niños, y este derecho se concreta en una legislación «en una escuela gratuita, que garantice su pleno desarrollo personal, cognitivo y emocional». Sin embargo, para muchos niños, esta escuela NO EXISTE. Mas aún, aquellos que, obligados por razón de su cargo a poner los recursos y medidas que hagan que esta escuela exista, estampan sus firmas en documentos y normas que precisamente aseguran que cada día estemos más lejos de ese ideal.

¿De qué sirve entonces el gasto en campañas de propaganda que nos hablan de promover otro sistema productivo, de no depender del sol y el turismo, de incentivar el emprendimiento y la innovación, la tecnología, la ciencia y el valor añadido, si expulsan de nuestro sistema a los alumnos con mayor potencial? ¿De qué sirven el sinfín de cursos de formación, charlas y jornadas para innovar en educación que de nada sirven si no levantan el muro de su normativa, que ata y limita la acción del docente?

Con esta escuela estamos muy lejos de poder competir con la titulación que ofrecen otros sistemas educativos y las fortalezas que en ellos se desarrollan. No en vano, una de las nacionalidades de estudiantes que más abundan en las Universidades británicas es la española -muchos de ustedes lo saben de primera mano-. No gozamos aquí de mejor calidad de vida, ni de una clase social «rica» ni mucho menos «media» más extensa que en otros países como Francia, Holanda, Alemania, Dinamarca o Noruega. Al contrario, todos sabemos que tanto nuestro sueldo medio como nuestra capacidad y nivel de ahorro es muy inferior al de los países de nuestro entorno ¿Qué provoca entonces esta diáspora hacía centros educativos de otros sistemas y universidades fuera de nuestras fronteras? ¿Dónde coloca eso a los millones de familias que no pueden acceder a estas opciones? ¿Cuántas escuelas de otros sistemas educativos se instalan en nuestro país, a qué ritmo crecen?

De nuevo, segregación por razón de la situación socio-económica de las familias y discriminación por razón del perfil cognitivo del alumno.

Dicen que la calidad de un sistema educativo se mide por la calidad de su profesorado. Yo creo que ya basta de arremeter contra los que tienen las manos atadas. La calidad de un sistema educativo radica sin duda en la visión y espíritu que inspira su entramado legal y la humanidad y responsabilidad de quienes redactan sus normas, las firman y vigilan su cumplimiento.

¡Abran ya las puertas, rompan las cerraduras que han creado, permitan que el potencial se desarrolle!, No nos condenen a huir a otros países, a otros sistemas, porque dejarán España desierta de talento.

«Ningún método es efectivo, sino parte de las necesidades del alumno»

Steven I. Pfeiffer. Co-Editor de «El desarrollo emocional y social de los alumnos con altas capacidades». Publicado por la NAGC (National Association of Gifted Children). Recoge 15 años de investigación en diversos países que reflejan cómo la falta de reto en la escuela afecta al desarrollo emocional y social de este alumnado y, por tanto, a su capacidad para rendir, al desarrollo de sus fortalezas internas de trabajo y superación, a la fijación de metas a la altura de su potencial, a su autoestima, y al desarrollo de una mentalidad de crecimiento que les permita aprovechar su potencial al máximo y, en consecuencia, un desarrollo armónico y feliz.

Autor: Paulina Bánfalvi Kam. La Rebelión del Talento @aacclarebelion @PaulinaBk

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Una respuesta a “Mis hijos no son mercancía (¿deberían?)”

  1. Avatar de Vanesa Paredes Escritora

    Que dolor tan grande produce leer esto y saber de primera mano que es totalmente cierto. Los padres tenemos que hacer algo ¡YA! unirnos, por favor, y pelear por los derechos de nuestros hijos. Es su salud, su estabilidad emocional, de verdad, odian el sistema escolar y no estamos haciendo lo suficiente para que eso cambie para ellos. Desde aquí te invito a hablar personalmente conmigo ( vanesaparedesgonzalez@gmail.com) a ti y a todo el que quiera hacer algo en conjunto y empezar a buscar el modo de acabar con esta discriminación hacia los niños AACC. Por favor, la unión hace la fuerza y somos muchos, muchos padres de niños AACC

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