©℗®™ 7 Junio 2015


Contra la orden 1493/2015 BOCM de la CC.MM.

Normativa CC.MM

15 Junio 2015

Ayer la Comunidad de Madrid dio un paso atrás en el apoyo al talento, al potencial de los niños de Altas Capacidades. Ayer 15 de junio, 2015, publicó en su BOCM la ORDEN 1493/2015, de 22 de Mayo sobre necesidades educativas para el alumnado de Altas capacidades. Cometen un grave error dificultando la evaluación por personal cualificado, confundiendo Altas Capacidades con alto rendimiento y planteando las altas capacidades como una cualidad pasajera que exige la repetición de la evaluación psicopedagógica varias veces a lo largo de la vida escolar de nuestros niños.

En su articulo 3 indica :

Detección temprana y atención educativa

1. La identificación inicial de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumno será realizada por el maestro tutor y por el equipo docente del mismo.

¿Son los maestros de educación infantil profesionales psicopedagogos con capacitación para evaluar las altas capacidades de los niños? ¿O acaso creen que las altas capacidades de los niños son evaluables a simple vista, siempre, en todos los casos? Este planteamiento muestra una profunda ignorancia del tema y esta basada en falsos estereotipos, puesto que son muchos los niños, especialmente en la etapa infantil, que pueden no mostrar su capacidad debido, por ejemplo a un desarrollo linguistico no especialmente destacable (Einstein empezó a hablar tarde y tenía serios problemas de vocalización, lo que provocaba su timidez al hablar).

En su artículo 4 dice:

1. ….. Dicha evaluación psicopedagógica será revisada al final de cada etapa y, a petición del centro, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria.

2. El responsable de la realización de la evaluación psicopedagógica será, en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educa- tiva y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quien asuma las funciones de orientación educativa.

Dos atentados contra el concepto mismo de la alta capacidad. En su punto 1 parecen dudar de la permanencia de la cualidad de superdotación o talento de nuestros hijos, por lo que requieren más de una evaluación a lo largo de su vida escolar. La evaluación periódica propuesta por expertos como Pfeiffer tiene como objetivo entender en qué medida las actuaciones tomadas por el centro para potenciar el talento del estudiante están siendo efectivas o requieren revisión. Sin embargo la orden le da un carácter de revisión de la permanencia de un potencial identificado.  Además, en su punto 2 deja esta evaluación en manos del profesor-orientador «o quien asuma sus funciones», ni siquiera se asegura de que estas evaluaciones sean realizadas por la misma persona, y por personal cualificado y especializado. Es tan sorprendente y aberrante como si dijeran que un niño que a sus 10 años demuestra un gran talento musical debe ser evaluado por el profesor de matemáticas, y además evaluar su talento varias veces durante su etapa escolar, por si se le «pasa». Bueno, creo que todos entendemos que, mientras ese talento se cultive, se atienda, se trabaje, se potencie, se motive, su rendimiento musical seguirá alto. Pero que si no se dan estas circunstancias, y pese a que su potencial permanece, su rendimiento será bajo. Pero es que, no nos cansamos de decirlo, las altas capacidades no van de rendimiento, van de potencial. Y por eso, necesitan atención.

En su artículo 5 dice:

1. Las adaptaciones curriculares significativas se consideran una medida de carácter excepcional……

Esto nos parece un retroceso importante puesto que hasta la fecha, esta medida, que supone elevar los objetivos curriculares del niño, bien, dentro de su clase o bien, acudiendo para determinadas materias a clases del curso superior, era considerada una medida ordinaria, es decir, más fácil de solicitar (aunque hemos de decir que, en la práctica era una medida de aplicación muy excepcional). Deja cómo única medida acsequible para la mayoría de los niños de altas capacidades, lo que vienen en llamar «adaptación curricular no significativa» que prácticamente se basa en poner ejercicios adicionales al alumno, una vez haya acabado los trabajos ordinarios que le corresponden en su curso. Es decir, se entiende que las necesidades de los niños de altas capacidades pasan por un «más trabajo» en lugar de «trabajo diferente», agotando a nuestros hijos con más y más repeticiones, más y más de lo que ya saben.

En su artículo 16 expone:

1. La medida de flexibilización para aquellos alumnos con altas capacidades intelec- tuales que tengan un potencial excepcional para el aprendizaje y un elevado rendimiento académico se tomará cuando las medidas educativas que el centro pueda adoptar se consideren insuficientes para atender adecuadamente al desarrollo de las capacidades de estos alumnos.

Obvian estudios de la solera estadística tales como el informe templenton, y la recomendación de profesionales del nombre de Renzulli o Leopoldo Carreras, que recomiendan la flexibilización como medida inmediata para los alumnos con alta capacidad y alto rendimiento académico. Y no entienden cuántas veces el bajo rendimiento académico es fruto de la no atención, del aburrimiento, de la desmotivación, de la no estimulación y de mantener al alumno en un grupo con el que no comparte intereses y del que se distancia madurativamente. La flexibilización no puede ser una medida extraordinaria reservada sólo a aquellos que pese a todo, hayan conseguido mantener intacta su motivación e implicación por la tarea. La flexibilización debería ser la medida normalizada más frecuente para los niños superdotados y de talento académico, como asi lo aconsejan varios estudios y los profesionales más relevantes que llevan años estudiando las altas capacidades.

En definitiva, nuestro colectivo esta radicalmente en contra de esta orden. Exigimos su derogación inmediata. Pedimos se escuche a las familias y profesionales, y promulguen medidas pensadas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de nuestros hijos, en pos del desarrollo pleno de su potencial y no medidas pensadas únicamente para aliviar el peso de un administración al que el trabajo de luchar por sus talentos, parece venirle grande.

Una ley para cubrir las necesidades del alunmando de altas capacidades debe pasar por:

1. Contar con las familias, tanto para el inicio del proceso de evaluación como para coordinar con ellas las medidas a tomar en el ámbito educativo. Medidas, que si, como dicen en esta nueva ley, deben ser constantemente revisadas, para determinar si son o no las adecuadas, con el objetivo de acometer nuevas y más exigentes medidas si las acometidas no fueran suficientes para mantener la motivación del alumno en los niveles acordes a su capacidad.

2. Establecer que las evaluaciones deberán ser exclusivamente realizadas por personal con formación y experiencia contrastada y admitir las evaluaciones privadas, en los casos de los padres que, por premura o confianza, prefieran esta medida, sin perjuicio de que la administración establezca determinados criterios de certificación o validación de los gabinetes privados.

3. Dotas a las evaluaciones y sus revisiones de un carácter comprensivo y evolutivo con el objetivo de re-ajustar la respuesta educativa y no de limitar el acceso a las mismas de los menores con alto potencial.

4. Establecer máxima flexibilidad en cuanto a las medidas a acometer, y que fueran los tutores y demás maestros, el equipo de orientación y las familias, las que, en un trabajo coordinado, puedan establecer en cada momento, si el alumno requiere enriquecimiento, ampliación, aceleración o flexibilización, y cómo ir midiendo la respuesta del alumno ante cada medida, sin límites de plazos ni requisitos, más allá de la correspondiente evaluación psicopedagogica que determine el alto potencial de aprendizaje del alumno.

5. Promover la formación del profesorado para ampliar su conocimiento de las altas capacidades, romper los mitos que le asocian a un alto rendimiento escolar, a un niño brillante y destacado o, por el contrario, al estereotipo de introvertido. Entender porqué no se corresponden estos conceptos y qué tipo de trabajo académico requiere este alumnado. Conocer cómo y porqué niños con percentiles muy altos en algunas áreas pueden tener niveles más bajos en áreas como la memoria o expresión escrita, y cómo trabajar estos valores para un desarrollo armónico, al igual que la interpretación literal de las preguntas o las respuestas divergentes que son fruto de un proceso lógico muy elevado y sutil.

6. Promover mayor flexibilidad en los objetivos a alcanzar dentro de cada curso, permitiendo al alumnado de más capacidad avanzar sin límites y sentirse motivado a ello. Promover en las aulas valores de esfuerzo y trabajo más allá de lo exigible, de aportación personal, creatividad, iniciativa, interacción y participación del alumnado en su aprendizaje.

Este es un documento abierto. Aporta, participa, critica, COMPARTE, DIFUNDE, pero sobre todo, no te quedes parado. Muchas gracias.

Autor: Paulina Bánfalvi Kam. La Rebelión del Talento @aacclarebelion @PaulinaBk

Derechos de autor:

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22 respuestas a “Contra la orden 1493/2015 BOCM de la CC.MM.”

  1. Avatar de Mis hijos no son mercancía (¿deberían?) – LA REBELIÓN DEL TALENTO

    […] ¿Qué limita a los políticos responsables a luchar contra esta tendencia que inspiró también la norma 1493/2015? ¿Por qué no les ocupa el frustrante, ridículamente bajo 0,18% de alumnos identificados con alta […]

    Me gusta

  2. Avatar de Raquel
    Raquel

    Es un verdadero desastre que nuestros políticos sigan aprobando normas que atenten sobre los derechos fundamentales de los menores y la potestad que tenemos los padres en las decisiones educativas de nuestros hijos. ¿Dónde está la vigilancia del estado en cuanto a velar por el cumplimiento de las leyes?

    Le gusta a 1 persona

    1. Avatar de Paulina

      Simplemene no existe Raquel. Tenemos una administración tan sobredimensionada que parece legislar a favor de si misma (buscando qué fórmulas le son más cómodas y asequibles), en lugar de para el objetivo que se prentende -que se supone es potenciar el talento y atender las necesidades educativas de estos niños- en fin, es la única explicación que le encuentro, si hay otra, aqui estamos, dispuestos a sentarnos con ellos y que nos las razonen. Gracias por tu comentario Raquel, veo que estamos todos muy enfadados con esta orden. Esperamos que la derogen urgentemente. Luchamos por ello desde nuestro facebook (www.facebook/aacclarebeliondeltalento) y twitter (@aacclarebelion3), con los hanstag #NopisoteeslasAACC #rebelionAC Toda la ayuda por difundir, es bienvenida. Gracias.

      Me gusta

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